Es el uso impropio de los fondos de una persona con impedimento o de edad avanzada, de la propiedad o de los recursos por otro individuo incluyendo, pero no limitándose a fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de récords, coersión, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes.
Nuestros regulador, COSSEC, emitió el Reglamento 7876 en el cual le requiere a las cooperativas adoptar un protocolo cuyo objetivo principal sea detectar y prevenir los casos de explotación financiera contra las personas de edad avanzada.
Gran parte de la matrícula de socios de las cooperativas en Puerto Rico, son personas de edad avanzada. En la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada bajo la Ley Núm. 121 de 12 de Julio de 1986, según enmendada, se incluye como derecho el que éste sector no sea víctima de explotación financiera por parte de familiares o personas inescrupulosas, las empresas privadas y el propio gobierno.